Trablisa te ayuda a evitar que ocupen tu vivienda

La ocupación de la vivienda es una de las principales preocupaciones para los propietarios, tanto si se trata de la vivienda habitual, especialmente durante las vacaciones, como de la segunda residencia. Por lo tanto, las preguntas sobre las medidas para evitar la ocupación son frecuentes.

En este artículo tratamos de esclarecer la situación actual con:

  • Datos y cifras sobre la ocupación en España.
  • Consejos de cómo evitar que ocupen su vivienda.
  • Aspectos legales a tener en cuenta si ya han ocupado su vivienda.


“Recuperar la vivienda resulta una experiencia muy desagradable para cualquier propietario. La denuncia inmediata es fundamental para recuperar la vivienda. Pero sin duda lo mejor es prevenir y evitar que la ocupación se llegue a producir.”

Con los diferentes trucos queremos ayudarle a que una de esas viviendas okupadas no sea la suya y ahorrarle un mal trago cuya solución legal puede tardar meses.

¿Cuántas viviendas se ocupan en España?

La ocupación es un problema real en España. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE, Ministerio del Interior), el número denuncias por ocupación ilegal de inmuebles ha aumentado paulatinamente en los últimos años:

  • 2016: 9.998
  • 2017: 10.619
  • 2018: 12.214
  • 2019: 14.621
  • 2020: Los datos hacen sólo referencia al primer semestre y ascienden a 7.450 (extrapolado a un año, supondrían unos 14.900 casos)


Dicho de otra forma, se producen aproximadamente 41 denuncias diarias de ocupación por todo el territorio español, siendo Cataluña y Madrid las comunidades más afectadas.

Otra pregunta frecuente es la de cuántas viviendas ocupadas hay en España. En el año 2017, el Instituto Cerdá publicó un informe que calculaba que existían aprox. 87.000 viviendas ocupadas en España, una cifra que un estudio del INE estimó en 100.000 en el año 2018.

¿Qué tipo de viviendas son el objetivo de los okupas?

Los objetivos de los okupas son tanto viviendas particulares como viviendas de bancos y fondos inmobiliarios.

Dentro de los inmuebles privados, el perfil de las viviendas ocupadas abarca un amplio abanico:

  • Viviendas habituales (primeras viviendas) y segundas residencias. Viviendas en alquiler. Promociones a punto de entregarse.
  • Inmuebles en el ámbito urbano y también rural, pero especialmente en las grandes ciudades y zonas costeras, donde muchas de las casas son segundas viviendas que se encuentran vacías la mayor parte del año.
  • Casas modestas hasta chalets de lujo.


¿Cómo evitar que ocupen su vivienda?

A continuación, queremos ayudarle a evitar que ocupen su vivienda y ya le adelantamos que la mejor manera para prevenir la ocupación está al final de este apartado.

1. Mantener la vivienda habitada

Sonará a verdad de Perogrullo, pero mantener la vivienda habitada es sin duda una de las medidas más eficaces contra la ocupación. Si la vivienda no está ocupada se ofrecen dos alternativas:

  • Los propietarios pueden considerar la posibilidad de alquilar la vivienda.
  • Los propietarios, por cuenta propia y/o con la ayuda de los vecinos, pueden hacer que la vivienda parezca habitada. Dentro de las prácticas recomendadas están: limpieza de la casa, vaciado del buzón, cuidado del jardín, visitas regulares al inmueble, apertura de persianas, encendido de luces…


También conviene considerar que:

  • En caso de desear vender o alquilar la vivienda se desaconseja colgar carteles que lo publiciten, ya que pueden indicar que la vivienda está deshabitada.
  • Solo deberíamos informar a la gente de confianza de que la casa está vacía.
  • No es recomendable publicar todos nuestros movimientos en redes sociales ya que esta información puede ser sumamente valiosa para okupas y también ladrones.


2. Medios físicos de refuerzo

Estos refuerzos se aplican principalmente a cerraduras, ventanas y puertas.

  • Una cerradura de seguridad de calidad es una de las principales maneras para evitar la ocupación ya que dificulta considerablemente la entrada por parte de los okupas. Hoy en día también existen las conocidas como cerraduras inteligentes, que sólo abren la puerta digitalmente y no pueden ser forzadas.
  • Las puertas blindadas son también altamente recomendables, ya que de poco sirve una buena cerradura si la puerta puede abatirse con una simple patada.
  • Las ventanas reforzadas de efectividad media o efectividad alta.
  • Las rejas en las ventanas, si bien no son muy estéticas, sirven sobre todo en los bajos y en los primeros pisos de fácil acceso.


3. Alarmas de seguridad

Como hemos descrito en otras entradas, las alarmas de seguridad son ya de por sí un elemento disuasorio frente a intrusos, ya sea ladrones u okupas.

Los sistemas de seguridad conectados a una Central Receptora de Alarmas (CRA) son especialmente recomendables para el caso concreto de los okupas. Al estar la alarma conectada con una CRA, se tiene la completa seguridad de que cualquier contratiempo, alarmas, urgencias médicas, inundaciones, incendios, irrupción de un desconocido en su propiedad, será detectado activando el protocolo de seguridad, movilizando la totalidad de los recursos técnicos y humanos para solventar la incidencia y/o alertar a las Fuerzas de Seguridad. De esta forma se procederá inmediatamente a la denuncia y al desalojo, evitando la ocupación.

Los sistemas de alarma con conexión a CRA incluyen elemnetos como:

  • Las videocámaras y los vídeodetectores conectados con la CRA y en ocasiones también con el móvil del propietario. Si hay algún indicio la cámara empieza a grabar y envía un aviso
  • Control domótico de otros elementos de la casa inteligente. Algunos sistemas de seguridad permiten no sólo el control de la alarma sino de otros elementos del hogar a través de una aplicación en el móvil. Por ejemplo, encender y apagar luces, abrir y cerrar persianas enrollables o cortinas...


Al contrario que las alarmas conectadas a una CRA, conviene remarcar que las alarmas sin conexión a CRA sólo emiten señales (acústicas) y/o avisan al propietario sobre el cual recae toda la responsabilidad de tomar una decisión.

¿Qué hacer si la vivienda ha sido ocupada?

La siguiente preocupación surge en caso real de ocupación, cuando el propietario se pregunta qué puede hacer para echar a los okupas. La primera opción que puede pasar por la mente de muchos es acudir a la policía para poner una denuncia.

Sin embargo, hay otras vías legales para recuperar una vivienda en caso de ocupación y que explicamos a continuación.

Vía civil

La normativa, aprobada en julio de 2018, conocida como la “ley del desahucio exprés” (aplicable a propietarios particulares y a administraciones públicas) aspiraba agilizar el proceso a través de un procedimiento civil.

No obstante, no ha ofrecido la respuesta total y rápida que desearía cualquier ciudadano que se encuentre con la vivienda ocupada. En ocasiones se tarda más de medio año en recuperar la vivienda. El procedimiento termina en un auto (contra el que no cabe recurso) que ordena la inmediata entrega de la posesión de la vivienda ocupada. No obstante, en ocasiones existen verdaderos expertos de la ocupación que conocen todos los mecanismos para retrasar al máximo su salida del inmueble.

Vía penal

El Código Penal tipifica dos supuestos de ocupación ilegal de inmuebles contra la voluntad del propietario.

  • Allanamiento de morada según el artículo 202. Conlleva penas de prisión de entre seis meses a dos años, si no hay violencia o intimidación, y de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses, si la hay.
  • Usurpación según el artículo 245. Conlleva una pena de multa de tres a seis meses


¿Qué diferencias existen entre allanamiento de morada y usurpación?

Son varias, si bien la más notable es la que hace referencia al concepto de “morada”.

  • “Morada” es la vivienda donde se desarrollan la vida diaria y cotidiana de su titular, bien de forma permanente o eventual, incluyendo por lo tanto segundas residencias.
  • “Morada” no es por lo tanto una vivienda abandonada, una vivienda en construcción... pues nadie vive allí.


Consecuentemente:

  • Si la vivienda ocupada es morada hay que acudir al artículo 202 del Código Penal (allanamiento de morada).
  • Si el inmueble ocupado no puede describirse como morada hay que acudir al artículo 245 del Código Penal (usurpación).


En cualquiera de los casos, para iniciar la vía penal hay que interponer denuncia en las dependencias policiales o el juzgado de guardia. En ese mismo momento, debe instarse la adopción urgente de la medida cautelar de expulsión de los okupas.

Conclusión: Una buena acción preventiva es la mejor solución

En definitiva, una buena acción preventiva es la mejor solución, por lo que las medidas mencionadas anteriormente y en especial un sistema de alarma con conexión a una CRA son la mejor garantía contra la ocupación.

Ahorrarán a los propietarios tener que iniciar acciones judiciales, en ocasiones largas, con todos los gastos que ello supone.

En Trablisa ofrecemos un sistema de alarma anti-okupación exclusivo con la última tecnología, estudiado y diseñado específicamente para lugares en los que no se dispone de electricidad, como en segundas residencias o viviendas cerradas. Este sistema dispone de una batería con una durabilidad de 4 años y sin necesidad de recarga. Además, en caso de que salte la alarma, nuestros especialistas de la CRA, disponibles las 24 horas los 365 días del año, se encargarán de tomar la decisión adecuada como enviar a nuestro equipo de intervención inmediata y/o alertar a las Fuerzas de Seguridad.

Más información aquí sobre nuestra "Alarma Anti-ocupación"


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