La ocupación de la vivienda es una de las principales preocupaciones para los propietarios, tanto si se trata de la vivienda habitual, especialmente durante las vacaciones, como de la segunda residencia. Por lo tanto, las preguntas sobre las medidas para evitar la ocupación son frecuentes.
En este artículo tratamos de esclarecer la situación actual con:
“Recuperar la vivienda resulta una experiencia muy desagradable para cualquier propietario. La denuncia inmediata es fundamental para recuperar la vivienda. Pero sin duda lo mejor es prevenir y evitar que la ocupación se llegue a producir.”
Con los diferentes trucos queremos ayudarle a que una de esas viviendas okupadas no sea la suya y ahorrarle un mal trago cuya solución legal puede tardar meses.
La ocupación es un problema real en España. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE, Ministerio del Interior), el número denuncias por ocupación ilegal de inmuebles ha aumentado paulatinamente en los últimos años:
Dicho de otra forma, se producen aproximadamente 41 denuncias diarias de ocupación por todo el territorio español, siendo Cataluña y Madrid las comunidades más afectadas.
Otra pregunta frecuente es la de cuántas viviendas ocupadas hay en España. En el año 2017, el Instituto Cerdá publicó un informe que calculaba que existían aprox. 87.000 viviendas ocupadas en España, una cifra que un estudio del INE estimó en 100.000 en el año 2018.
Los objetivos de los okupas son tanto viviendas particulares como viviendas de bancos y fondos inmobiliarios.
Dentro de los inmuebles privados, el perfil de las viviendas ocupadas abarca un amplio abanico:
A continuación, queremos ayudarle a evitar que ocupen su vivienda y ya le adelantamos que la mejor manera para prevenir la ocupación está al final de este apartado.
Sonará a verdad de Perogrullo, pero mantener la vivienda habitada es sin duda una de las medidas más eficaces contra la ocupación. Si la vivienda no está ocupada se ofrecen dos alternativas:
También conviene considerar que:
Estos refuerzos se aplican principalmente a cerraduras, ventanas y puertas.
Como hemos descrito en otras entradas, las alarmas de seguridad son ya de por sí un elemento disuasorio frente a intrusos, ya sea ladrones u okupas.
Los sistemas de seguridad conectados a una Central Receptora de Alarmas (CRA) son especialmente recomendables para el caso concreto de los okupas. Al estar la alarma conectada con una CRA, se tiene la completa seguridad de que cualquier contratiempo, alarmas, urgencias médicas, inundaciones, incendios, irrupción de un desconocido en su propiedad, será detectado activando el protocolo de seguridad, movilizando la totalidad de los recursos técnicos y humanos para solventar la incidencia y/o alertar a las Fuerzas de Seguridad. De esta forma se procederá inmediatamente a la denuncia y al desalojo, evitando la ocupación.
Los sistemas de alarma con conexión a CRA incluyen elemnetos como:
Al contrario que las alarmas conectadas a una CRA, conviene remarcar que las alarmas sin conexión a CRA sólo emiten señales (acústicas) y/o avisan al propietario sobre el cual recae toda la responsabilidad de tomar una decisión.
La siguiente preocupación surge en caso real de ocupación, cuando el propietario se pregunta qué puede hacer para echar a los okupas. La primera opción que puede pasar por la mente de muchos es acudir a la policía para poner una denuncia.
Sin embargo, hay otras vías legales para recuperar una vivienda en caso de ocupación y que explicamos a continuación.
La normativa, aprobada en julio de 2018, conocida como la “ley del desahucio exprés” (aplicable a propietarios particulares y a administraciones públicas) aspiraba agilizar el proceso a través de un procedimiento civil.
No obstante, no ha ofrecido la respuesta total y rápida que desearía cualquier ciudadano que se encuentre con la vivienda ocupada. En ocasiones se tarda más de medio año en recuperar la vivienda. El procedimiento termina en un auto (contra el que no cabe recurso) que ordena la inmediata entrega de la posesión de la vivienda ocupada. No obstante, en ocasiones existen verdaderos expertos de la ocupación que conocen todos los mecanismos para retrasar al máximo su salida del inmueble.
El Código Penal tipifica dos supuestos de ocupación ilegal de inmuebles contra la voluntad del propietario.
Son varias, si bien la más notable es la que hace referencia al concepto de “morada”.
Consecuentemente:
En cualquiera de los casos, para iniciar la vía penal hay que interponer denuncia en las dependencias policiales o el juzgado de guardia. En ese mismo momento, debe instarse la adopción urgente de la medida cautelar de expulsión de los okupas.
En definitiva, una buena acción preventiva es la mejor solución, por lo que las medidas mencionadas anteriormente y en especial un sistema de alarma con conexión a una CRA son la mejor garantía contra la ocupación.
Ahorrarán a los propietarios tener que iniciar acciones judiciales, en ocasiones largas, con todos los gastos que ello supone.
En Trablisa ofrecemos un sistema de alarma anti-okupación exclusivo con la última tecnología, estudiado y diseñado específicamente para lugares en los que no se dispone de electricidad, como en segundas residencias o viviendas cerradas. Este sistema dispone de una batería con una durabilidad de 4 años y sin necesidad de recarga. Además, en caso de que salte la alarma, nuestros especialistas de la CRA, disponibles las 24 horas los 365 días del año, se encargarán de tomar la decisión adecuada como enviar a nuestro equipo de intervención inmediata y/o alertar a las Fuerzas de Seguridad.
Más información aquí sobre nuestra "Alarma Anti-ocupación"