Aparte de las placas disuasorias mencionadas en una publicación anterior (Las placas disuasorias de los sistemas de alarmas, el primer obstáculo frente al robo), también existe el cartel de color amarillo de zona videovigilada para señalizar correctamente y conforme a la ley los edificios y espacios que disponen de este servicio.
El cartel de zona videovigilada es de color amarillo con la información en negro. Aparte de un icono claro de una cámara, debe contener los siguientes datos:
El requisito principal es que esté situado en un lugar bien visible y antes de empezar la toma de imágenes, para que toda persona que ingrese el recinto, la instalación o el edificio esté informada sobre la videovigilancia. En caso de que existan más accesos, deberá colocarse en todos ellos.
Aparte de su función informativa, el cartel de zona videovigilada tiene también una función disuasoria, ya que los intrusos escoger edificios y espacios en los que pueden entrar sin riesgo o con poco esfuerzo y un lugar con un sistema de alarma no es uno de ellos.
Es un área (interior o exterior) monitorizada por cámaras de videovigilancia. Además de las cámaras, la instalación suele constar de monitores o unidades de visualización y grabadoras. Por lo que respecta a las cámaras, pueden ser analógicas o digitales y presentar diferentes características técnicas y de diseño. Pueden ser llamativas y situarse bien a la vista para disuadir de la intrusión, o pueden ser más discretas y colocarse en zonas más ocultas para, por ejemplo, evitar la manipulación.
La grabación también se puede programar de forma flexible, desde aquella que sólo se realiza en respuesta a una alarma hasta aquella que funciona de forma ininterrumpida. Por lo que respecta a la visualización de las imágenes también hay diversas opciones: por guardias de seguridad en vivo (cámaras CCTV e IP), de forma remota por expertos profesionales (cámaras IP). Otra opción es la mera grabación y almacenamiento para su posterior visualización en caso necesario: DVR (grabadora de video digital) o NVR (grabadora de vídeo en red). Sólo personal autorizado tiene acceso a la visualización y/o grabación de las imágenes.
Las normativas que regula las zonas videovigiladas son el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos, de ámbito europeo) y la LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos, de ámbito nacional), ambas destinadas a regular el tratamiento de los datos de carácter personal de tal forma que cada particular pueda tener mayor control sobre el uso que se hace de los datos que tienen que proporcionar a empresas, asociaciones, autónomos e incluso a organismos oficiales.
Para que la videovigilancia sea legal, debe basarse en una de las 6 bases reconocidas para el procesamiento de datos personales: